En Guatemala, el ISR aplicable a las rentas de trabajo se ha mantenido sin cambios desde la entrada en vigor del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria (LAT). Durante este periodo, hasta mayo 2026, su cálculo respondió a una lógica estable: proyección del ingreso anual del empleado, menos deducciones por el monto fijo de Q48,000 y las cuotas del IGSS; lo que da como resultado la base imponible sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente al 5% (de Q0.01 a Q300 mil) y del 7% sobre el excedente el, distribuyendo el impuesto en retenciones mensuales.
El incremento al salario mínimo puso en evidencia un punto crítico, llegó a sobrepasar el monto de la deducción anual, por lo que incluso quienes ganaban el salario mínimo comenzaron a pagar ISR, situación que dejó de reflejar la realidad económica de los empleados.
Cambios significativos en la forma del cálculo
Nueva forma de cálculo: Con la reforma, el cambio más importante se encuentra en la determinación de la deducción no comprobable. Antes, el empresario trabajaba con una referencia fija de Q48,000 anuales; A partir de la reforma, esta lógica se modifica, ya que la deducción pasa a calcularse con base en el equivalente a doce salarios mínimos mensuales no agrícolas, más la bonificación incentivo vigente al inicio del período fiscal vigente al inicio del período fiscal.
Esto significa que la base de cálculo deja de ser un valor fijo y pasa a ser un monto variable, ajustándose automáticamente conforme se actualiza el salario mínimo.
En Guatemala existen salarios mínimos diferenciados que se dividen en dos grupos de circunscripción: el departamento de Guatemala (CE1) y el interior del país (CE2). La reforma establece que debe tomarse como referencia el salario mínimo no agrícola más alto entre ambos para determinar la base de la deducción.
En relación con la planilla de IVA, se mantiene el monto máximo de Q12,000 como deducción comprobable, el cual debe presentarse dentro de los primeros 10 días hábiles de enero del año siguiente. Este apartado no presenta modificaciones.
Los cambios serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027.
Es probable que surja el siguiente cuestionamiento: ¿Qué reforma aplica para el cálculo de ISR de 2026?:
Reforma aplicable para el cierre 2026
Para el año 2026, la reforma contempla una deducción extraordinaria de Q3,024, la cual deberá sumarse a los Q48,000 fijos, resultando en un total de deducción de Q51,024 para dicho período.
Es importante indicar que, debe realizarse una actualización de la proyección anual de ISR de rentas de trabajo en mayo 2026, incorporando el nuevo monto de deducción para el cálculo de los meses restantes. Esta actualización tendrá como efecto una disminución en el valor de la retención mensual.
¿Qué ocurre si no se realiza el cálculo de manera correcta?
Cuando el ISR no se calcula ni se ajusta correctamente durante el año, en este caso puntual con la deducción extraordinaria de Q3,024, se generará un efecto acumulativo, se retiene un monto mayor al debido, se producen diferencias mensuales y, al no existir ajustes oportunos, el error se traslada al finalizar el período. En consecuencia, el patrono habrá retenido un monto en exceso, viéndose obligado a realizar la devolución correspondiente al empleado.
El impacto es inmediato, para el empleado esto se traduce en una reducción inesperada de su salario líquido, generando la percepción de que existe un error en su pago o un descuento adicional, lo cual genera reclamos masivos, sobrecarga en las áreas de Recursos Humanos y se invierte tiempo operativo en atender una situación que pudo prevenirse con un seguimiento adecuado durante el año.
La correcta implementación de estos cambios no solo es un cumplimiento normativo, sino un elemento clave para la estabilidad operativa y la gestión del talento humano dentro de las organizaciones. Anticiparse a los ajustes, recalcular oportunamente y comunicar de forma clara a los colaboradores marca la diferencia entre un proceso ordenado y problemas que pueden evitarse con una gestión oportuna.
En Accountax, contamos con experiencia en la revisión, proyección y correcta aplicación del ISR asalariados, apoyando a las empresas en la actualización de sus cálculos y mitigación de riesgos. Nuestro enfoque está orientado a brindar certeza técnica y eficiencia operativa ante cambios regulatorios, asegurando el cumplimiento tributario.
Bryan Navas
Senior III de Consultoría
División Consultoría Fiscal