En el comercio internacional, muchas empresas operan bajo el modelo de ventas triangulares o conocido como “Bill to- ship to”. Aunque podría parecer solo un modelo logístico, en Guatemala se generan implicaciones tributarias importantes, dado que el Fisco requiere documentación sobre el origen y destino de los bienes.
En este blog abordaremos en qué consiste el modelo y aspectos fiscales que las empresas deben considerar para evitar riesgos tributarios:
- ¿En qué consisten las ventas triangulares?:
El término se utiliza cuando una empresa guatemalteca adquiere producto de un proveedor del exterior; y a su vez requiere a su proveedor extranjero que envíe las mercancías directamente al cliente final ubicado en el exterior. Así que las mercancías en ningún momento ingresan a territorio guatemalteco, y por ello no existe una importación o exportación en Guatemala.
- ¿En Guatemala existe normativa fiscal que regule este tipo de prácticas de comercio internacional?
La normativa aduanera reconoce este tipo de modelos logísticos internacionales. Sin embargo, la normativa fiscal (ISR, IVA, y otros tributos), no contemplan un tratamiento fiscal específico aplicable a operaciones de comercio internacional.
- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las ventas triangulares?
Generalmente en Guatemala, el principio de territorialidad establece que las operaciones están sujetas al pago de impuestos, si las transacciones ocurren dentro del país. Por lo que, considerando que las ventas triangulares no se realizan dentro de territorio local, técnicamente no están afectas a IVA e ISR (El gasto o costo asociado es no deducible).
Cabe indicar que la propia Administración Tributaria externó el criterio institucional No. 3-2019, mediante el cual reconoce que las ventas triangulares no están sujetas al pago del ISR, por desarrollarse fuera de territorio guatemalteco. A pesar de ello, no externa un criterio respecto al IVA.
- ¿Existe ajustes por parte de la Administración tributaria respecto a las ventas triangulares?
Sí, ante la falta de claridad de la normativa, algunos contribuyentes han reportado las ventas triangulares como exportaciones (Considerando que no existe una casilla específica para consignarlas).
No obstante, ante una fiscalización, si no se presenta la documentación para respaldar la “exportación”, la cual no es aplicable para este caso, el Fisco podría reclasificar la operación como venta local, requiriendo el IVA y las multas asociadas.
Dicha situación ha generado casos extremos en los que grandes compañías o multinacionales han optado por cerrar estas operaciones en Guatemala y trasladarlas a otros países que ofrecen regulación clara y seguridad jurídica para operar.
Expuesto lo anterior, surgen otras interrogantes claves a considerar, tales como:
- ¿La empresa guatemalteca debe facturar estas operaciones?
- ¿Se deben reportar en la declaración de IVA, y de ser así, en qué casilla?
- ¿Qué documentación adicional debe disponerse para evidenciar que la venta fue desarrollada fuera de Guatemala?;
Por lo tanto, el modelo de ventas triangulares es cada vez más común en el comercio internacional, sin embargo, en Guatemala debe manejarse con especial cuidado fiscal y documental. Un mal manejo puede representar costos adicionales, ajustes tributarios y sanciones.
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Fabiola Talento
Directora | División Consultoría