Los establecimientos comerciales en Guatemala han implementado el uso de dispositivos electrónicos conocidos como Terminal punto de venta o POS (point of sale), para realizar cobros con tarjetas de crédito o débito por las ventas que realizan, cumplidas todas las cláusulas y a mutuo acuerdo de los términos del contrato con la empresa Operadora de Tarjeta de Crédito o Débito.
Sin embargo, a pesar de que los propietarios aceptan los términos del contrato con la empresa Operadora de Tarjeta de Crédito o Débito y en un inicio cumplen con las cláusulas,
se han identificado prácticas inadecuadas. A continuación, se detallan las más comunes:
-Prestar los dispositivos a otros contribuyentes o comercios no afiliados
-Uso de los dispositivos en
transacciones que no son del giro habitual de la empresa
-No proporcionar información actualizada de los canales de comunicación a la Operadora de Tarjeta de Crédito o Débito para recepción de notificaciones y documentos por transacciones realizadas durante el mes.
-Uso de las terminales
sin antes haber validado que efectivamente corresponda al establecimiento afiliado
¿Qué implicaciones tiene el mal uso del POS?
TODOS los créditos que reciba la empresa por ventas realizadas
deben estar debidamente facturados. En el caso de las transacciones o créditos recibidos por cobros realizados con tarjeta de crédito o débito deberán documentarse con: su respectiva factura de ventas, voucher por cobro realizado al cliente, Constancia de retención IVA extendida por la Operadora y factura recibida de la Operadora por las de comisiones de cada transacción y cobro administrativo (por los dos últimos documentos mencionados, la operadora podrá extender una factura y una retención que incluya todas las transacciones del mes pero deberá hacer entrega de un listado detallado de cada operación).
Tomando de referencia las prácticas inadecuadas en el uso de los POS, es importante considerar en cuanto a fiscalización que:
1. La Administración Tributaria podrá tener acceso a la información electrónica del contribuyente o comercio afiliado y realizar controles por cruces de información que considere necesarios.
2. Por los cobros realizados con POS que no pertenecen al comercio afiliado, el contribuyente no podrá hacer uso como crédito fiscal en la Declaración del Impuesto al Valor Agregado mensual la Retención de IVA y del IVA por la factura que emite la Operadora proveniente de estas transacciones.
3. El gasto por la comisión que la empresa Operadora de Tarjeta de Crédito o Débito cobra proveniente de las transacciones que no corresponden al comercio afiliado tampoco podrá ser deducible del Impuesto Sobre la Renta.
4. Si en dado caso se hace uso del IVA e ISR en las Declaraciones Juradas de Impuestos, al momento de una revisión de la Administración Tributaria podrían existir ajustes por uso de crédito fiscal y gasto que no es útil, necesario y pertinente según el giro habitual de la empresa.
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