por Brenner Navarro, Gerente División Inmobiliaria
•
30 de mayo de 2024
Uno de los modelos que parece atractivo para los inversionistas o propietarios de tierra es la lotificación con financiamiento propio, esto debido a que, para estos modelos de negocio únicamente es necesario urbanizar (en algunos casos) dotar al proyecto de servicios básicos, lo cual no requiere de una plataforma administrativa robusta, como lo puede ser un proyecto que incluya construcción de vivienda o comercial. Bajo esa premisa, existen muchos empresarios que realizan estos modelos de negocio con poca o nula asesoría fiscal y legal, sin percatarse que el tratamiento fiscal para las lotificadoras es especial, de acuerdo con establece la legislación fiscal vigente en Guatemala. A continuación, se comparten los elementos más importantes a considerar en la tributación de lotificadoras: • A diferencia de los desarrolladores de vivienda, comercio o uso mixto, las lotificadoras tienen la obligación de reconocer sus ingresos por lo percibido, es decir, que por cada reserva y enganche fraccionado que reciban en la caja de forma mensual, se debe reportar el ingreso a la SAT y determinar el pago del ISR, de acuerdo con el régimen al que se encuentre afiliada la sociedad. • Los intereses que se cobran por el financiamiento se deben facturar de forma mensual y pagar el 10% de rentas de capital. • A pesar de que el método de reconocimiento de ingresos debe ser por lo percibido, el método contable no debe ser distinto, es decir, debe inscribirse estas sociedades con el método de lo devengado. • Para efectos del Impuesto al Valor Agregado por la venta del lote, se debe considerar que el momento de emisión de la factura será cuando se realice el traslado de dominio de bien, lo cual sucederá hasta que se cumplan con el pago total de las cuotas pactadas. • Debido a que el IVA y el ISR se generan en fechas diferentes, el reporte que recibirá SAT en declaraciones mensuales tendrá inconsistencias, lo cual derivará en una revisión automática. Como se puede observar el tratamiento fiscal de una lotificadora requiere de orden interno para reportar correctamente los ingresos y tener certeza de como atender una auditoría de SAT. Algunos consejos prácticos que se sugieren considerar si está trabajando este modelo de negocio, son los siguientes: • Realizar una planificación fiscal previo a salir a la venta, considerando todos los gastos asociados e impuestos totales, con la finalidad de validar el régimen de ISR al que estará afiliada. Usualmente las lotificadoras están el régimen sobre los ingresos, sin embrago, existen algunos pocos casos en los que, por el precio de la tierra, el tipo de urbanización y otros factores específicos, la mejor opción es el régimen sobre las utilidades. • Definir al inicio del proyecto si se trabajará bajo el esquema 70-30, si fuera este el caso se debe llevar control del % que se declarará ante SAT para efectos de ISR. • Utilizar desde inicio una sola cuenta bancaria, para recibir las reservas y anticipos, la cual no sea utilizada con otros propósitos, como recepción de aportes de socios y pagos directos a proveedores. Esto facilitará atender auditorías de SAT ya que sobre esta cuenta se debería reportar los ingresos. • Integrar mensualmente las variaciones entre las bases de ISR e IVA y realizar una conciliación global de ingresos declarados de ISR y facturación emitida (IVA). • Asegurarse que el contador y asesor fiscal, tenga claridad sobre la forma de tributación y el mecanismo de reportería mensual para evitar omisión o pagos de impuestos en exceso. En Accountax tenemos la experiencia de asesorar lotificadoras con financiamiento propio, desde la planificación fiscal hasta la liquidación del proyecto, estando en cumplimiento total con SAT, de tal forma que el empresario sienta que su proyecto está en #PazFiscal