Conoce cómo puedes lograr los beneficios con el nuevo subsidio recién aprobado, Decreto 27-2022 Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social
El 09 de mayo del 2022 se aprobó el Decreto 27-2022 Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social, el cual establece que, el Estado de Guatemala otorgará un subsidio para aquellas personas o familias en busca de una vivienda a precio accesible.
¿Cuáles son los porcentajes que el Estado de Guatemala pagará?
También llamada tasa de interés subsidiada, la cual se establece así:
Tiempo aplicable Porcentajes de subsidio
1. Del mes 1 al 48 (4 años) 40% de la tasa de referencia
2. Del mes 49 al 84 (3 años) 30% de la tasa de referencia
3. A partir del mes 85 (año 8) ya no se aplicará descuento
¿Qué es la tasa de referencia?
Es la tasa anual promedio que cobran las entidades aprobadas por la FHA (aprox 6% bancos + 1.26% seguros FHA). Será publicada por la FHA de forma mensual, en su sitio WEB.
¿Qué porcentaje pagará el beneficiario?
Es el porcentaje que absorbe y paga el beneficiario, es decir, la tasa de referencia menos la tasa subsidiada, ejemplo aproximado:
Tasa aplicable - Tiempo aplicable
a. 4.85% (del mes 1 al 48)
b. 5.46% (del mes 49 al 84)
¿Cuáles son los requisitos para optar al subsidio?
a) Ser guatemalteco
b) Ser persona individual o pertenecer a un grupo familiar constituido por: un matrimonio, unión de hecho o adultos, pero con familiares dependientes, madres y los padres solteros, las madres y los padres viudos.
c) Carecer de vivienda propia
d) Demostrar la fuente de todos sus ingresos
e) El inmueble por adquirirse debe contar con los servicios básicos mínimos, y el proyecto no debe incluir la venta de áreas comunes por medio de acciones.
f) El valor del bien inmueble no puede exceder del equivalente a 170 salarios mínimos no agrícolas, vigentes en el año que se adquiere la vivienda incluyendo la bonificación incentivo, por ejemplo 2022:
Salario mínimo mensual Q.2,959
Bonificación incentivo Q. 250
Total Q.3,209 x 170 =
Q.545,571.00 valor inmueble
g) El crédito debe ser garantizado con garantía hipotecaria para vivienda.
h) Solo aplica para la primera adquisición de vivienda
i) No haber sido beneficiario anteriormente con un subsidio del Estado para obtención de vivienda.