Escuchamos muy poco hablar de lo que significa la palabra “Cumplimiento”. Si bien no solo el término, también lo que es un departamento de Cumplimiento. De acuerdo a la regulación de nuestro país a través del Acuerdo Gubernativo 443-2013, el cual reforma el artículo 5 del reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Acuerdo Gubernativo No. 118-2002): se incluyen personas individuales o jurídicas que por la naturaleza de sus operaciones son susceptibles a que sus productos y servicios sean utilizados de manera indebida en actividades de lavado de dinero u otros activos.
Esto quiere decir que este acuerdo designa a personas individuales o jurídicas que realicen la actividad de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles, como “Personas Obligadas No Financieras” -PONF-. Aquí ya encontramos el término
“obligada” que significa que dicha persona está comprometida a cumplir con requerimientos mensuales, trimestrales y semestrales, así como también reportes no periódicos, entre muchos otros.
La mayor confusión que existe entre todo esto es que muchos proyectos inmobiliarios piensan, o creen, que la obligación nace al momento de estar inscrito en la Intendencia de Verificación Especial -IVE- como PONF,
¡NO ES ASÍ!
La persona ya está en la obligación de cumplir con todo esto por solo realizar la actividad económica que le da el carácter de ser Persona Obligada. Entonces la única solución para no serlo es cambiar de actividad económica. Como en muchos casos eso no es posible, la principal obligación que se tiene al realizar la actividad económica es inscribirse ante la IVE como Persona obligada.
Y en muchos casos esto no se realiza por qué no se tiene una cultura de cumplimiento, ya que la responsabilidad final del programa de cumplimiento recae en la junta directiva, y es ésta quien en conjunto con la alta directiva deben mostrar su compromiso con el programa de cumplimiento ya que según el arto. 23 del Dto. 118-2002 indica que “los funcionarios y empleados de las personas obligadas deberán dar cumplimiento a los programas, normas y procedimientos implementados por éstas.”
Un programa de cumplimiento contra el Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento al Terrorismo (FT) adecuado cuesta dinero y la dirección puede ser reacia a gastarlo. El reto del responsable de cumplimiento es convencer a la dirección de que un programa de cumplimiento es un gasto indispensable para proteger a la institución y para evitar problemas legales y daños para su reputación.
La mejor manera para reforzar la cultura de cumplimiento en las organizaciones se basa en seis directrices que publicó FinCEN en 2014.
1. La junta directiva debe apoyar activamente y conocer los esfuerzos de cumplimiento.
2. Los esfuerzos para gestionar y mitigar las deficiencias y el riesgo de LD/FT no deben ponerse en peligro debido a intereses económicos.
3. La información pertinente de los distintos departamentos de la organización que estén involucrados con el cliente final debe compartirse con el personal de cumplimiento para apoyar los esfuerzos en materia de LD/CFT.
4. La institución debe dedicar los recursos adecuados a su función de cumplimiento.
5. El programa de cumplimiento debe ser eficaz. Una forma de asegurarse de ello es hacer que una parte independiente y competente pruebe el programa.
6. La directiva y el personal deben comprender la finalidad de estos esfuerzos en materia de LD/FT y cómo se utilizan los RTS.
Por eso, en Accountax, nuestra principal misión siendo expertos en temas relacionados con el cumplimiento de obligaciones ante la IVE de varios proyectos inmobiliarios, es crear una cultura de cumplimiento, un programa integral de riesgos que va dirigido en dos vías, horizontal (funcionarios y alta dirección) y vertical (empleados de la PO), donde cada uno conozca cuáles son sus responsabilidades dándoles las herramientas correctas para el correcto desarrollo de sus funciones.